Mensaje

TRIBUTOS MUNICIPALES 2019

Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos

1.1.- Hecho Imponible

El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales está constituido por la prestación e implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) Prestados en el distrito.
Barrido de Calles Comprende la limpieza de las vias públicas, veredas, bermas, asi como las vías peatonales de parques y plazuelas.
Recoleccion de Residuos Sólidos Comprende los servicios, implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de recolección domiciliaria, asi como el transporte, descarga, transferencia y disposicion final de residuos sólidos.

1.2.- Base Imponible

La base imponible de los arbitrios municipales de limpieza pública (Barrido De Calles y Recolección de Residuos Sólidos), está constituida por el costo Que demanda la prestación de este servicio.

1.3.- Sujeto Pasivo

Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho sociedades conyugales u otros entes selectivos. Aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Catacaos
Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales:
1.3.1.- En calida de Contribuyentes:
a) Cuando tengan la condición de propietarios de uno o más predios ubicado en la jurisdicción del Distrito de Catacaos, tratándose de predios sujetos a copropiedad, la obligación se distribuye en proporción a la alícuota de cada condominio.
1.3.2.- En Calidad de Responsables Solidarios
a) Cuando realicen actividades comerciales, de servicios, industriales o similares dentro de la Jurisdiccion Distrital.
b) Cuando posean el predio y propietario tenga la condición de no habido conforme la Legislación de la materia.
c) Cuando posean el predio y siempre que no pueda determinarse la titularidad del derecho del dominio del mismo.

¿A partir de cuándo se debe pagar el tributo?

En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes.

¿Cuándo se cálcula los Arbitrios Municipales?

Según Articulo 69°, de la Ley de Tributación Municipal , que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicacion del predio del contribuyente.

¿Cuáles son las formas de pago?

La forma de pago de los arbitrios es al contado.

¿Quiénes están inafectos al pago del tributo?


Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública (bardo de Calles recolección de residuos sólidos) los predios de propiedad de:
a) Municipalidad Distrital de Catacaos
b) Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú, cuando este los utilice directamente en las actividades que son propias para el cumplimiento de sus fines.
c) La iglesia Católica y comunidades religiosas que se encuentren inafectos al pago de este servicio.
d) Los terrenos sin construir, se encuentras inafectos al pago de este servicio.