1.- CARACTERISTICAS |
2.- FORMAS Y LUGARES DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL |
3.- FORMATOS E INSTRUCTIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL |
4.- REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL |
5.- LEGISLACIÓN |
6.- NOTAS DE PRENSA |
1.- CARACTERISTICAS |
2.- FORMAS Y LUGARES DE PAGO |
3.- FORMATOS E INSTRUCTIVOS |
5.- LEGISLACIÓN |
El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales está constituido por la prestación e implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) Prestados en el distrito.
Barrido de Calles Comprende la limpieza de las vias públicas, veredas, bermas, asi como las vías peatonales de parques y plazuelas.
Recoleccion de Residuos Sólidos Comprende los servicios, implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de recolección domiciliaria, asi como el transporte, descarga, transferencia y disposicion final de residuos sólidos.
La base imponible de los arbitrios municipales de limpieza pública (Barrido De Calles y Recolección de Residuos Sólidos), está constituida por el costo Que demanda la prestación de este servicio.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho sociedades conyugales u otros entes selectivos. Aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Catacaos
Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales:
1.3.1.- En calida de Contribuyentes:
a) Cuando tengan la condición de propietarios de uno o más predios ubicado en la jurisdicción del Distrito de Catacaos, tratándose de predios sujetos a copropiedad, la obligación se distribuye en proporción a la alícuota de cada condominio.
1.3.2.- En Calidad de Responsables Solidarios
a) Cuando realicen actividades comerciales, de servicios, industriales o similares dentro de la Jurisdiccion Distrital.
b) Cuando posean el predio y propietario tenga la condición de no habido conforme la
Legislación de la materia.
c) Cuando posean el predio y siempre que no pueda determinarse la titularidad del derecho del dominio del mismo.
En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes.
Según Articulo 69°, de la Ley de Tributación Municipal , que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicacion del predio del contribuyente.